SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 2 de abril, cursante de fs. 138 a 141, concedió la tutela impetrada y dispuso que la autoridad demanda señale en audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas y considere la solicitud sea positiva o negativamente; bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero y la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, establecieron la importancia del derecho a la libertad, y que mientras no se encuentre radicada la causa, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver la petición de cesación o modificación de medidas cautelares; ii) La acción traslativa o de pronto despacho se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, entonces la autoridad demandada no debió suspender la citada audiencia sin haber instalado la misma, más si se toma en cuenta que la acusación presentada por el Ministerio Público no fue radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del indicado departamento; y, iii) No es evidente que la autoridad demandada no tenga competencia siendo la solicitud de cesación fue presentada cuando este contaba aun con competencia y fue fijada con días de anticipación.
Ante el requerimiento del abogado del solicitante de tutela de complementación y enmienda, respecto a las faltas disciplinarias, las costas, daños y perjuicios solicitados, el Tribunal señaló que, se circunscribirá a lo peticionado; por lo que, deben las partes acudir ante las instancias legales que correspondan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR