SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, en relación a su derecho a la libertad; toda vez que, el 21 de marzo de 2019, presentó un memorial ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, ahora demandado, solicitando consideración de cesación de su detención preventiva; empero, dicha autoridad señaló audiencia para el 28 del referido mes y año, más allá de los cinco días que prevé la ley, y, en la citada fecha, no instaló el acto procesal comunicando sin fundamento alguno y pues de manera verbal informo a su defensa que la audiencia no se llevaría a cabo, al existir acusación en su contra, la cual desconoce y menos supo que dicha autoridad judicial hubiera remitido el cuaderno de procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del indicado departamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR