SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
Respecto a la competencia que debe asumir el Juez de Instrucción Penal, dentro de la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva, cuando existe acusación formal presentada por el Ministerio Público, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, cuyo razonamiento jurisprudencial fue confirmado por la SC 0545/2010-R de 12 de julio y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0232/2016-S3 de 19 de febrero y 1084/2017-S3 de 18 de octubre, entre otras, estableció en su Fundamento Jurídico III.4, que: “(…) cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal (…) así la SC 0487/2005-R de 6 de mayo que dice: ‘
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR