SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito violación infante, niña, niño adolescente, seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Cartagena Achipa, en el que se encuentra con detención preventiva en la cárcelta provincial de Riberalta del departamento de Beni; solicitó la cesación de la detención preventiva y el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, ahora demandado, por decreto de 21 de marzo de 2019, dispuso la realización de dicho acto procesal para el 28 del mismo mes y año.
En esas circunstancias, el citado Juez, comunicó verbalmente, sin fundamento ni formalidad a su abogado, que la señalada audiencia no se llevaría a cabo en razón de que existiría una acusación en su contra, de la cual desconoce y menos supo que esa autoridad judicial hubiera remitido el cuaderno de procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del mencionado departamento; llegada la fecha indicada para la audiencia, de manera arbitraria, sin ningún procedimiento, ni explicación, la autoridad demandada en lugar de instalar audiencia para la consideración de su solicitud, procedió a instalar otra audiencia respecto a Jesús Reinaldo Piuma, impidiéndole el acceso a la justicia, en vulneración de la presunción a la inocencia y dejándolo sin control jurisdiccional.
Dicha omisión fue reclamada a través de su abogado, quien pidió la reanudación del acto jurídico programado, sin obtener respuesta por parte del referido Juez; siendo que la mencionada acusación fue presentada cincuenta y dos minutos antes de que se hubiera instalado dicha audiencia, por lo que plantea acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR