SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 14 de marzo de “2018” (lo correcto es 2019), por el que el Juez ahora demandado conmina al Fiscal Departamental de Beni a emitir requerimiento conclusivo; en cumplimiento de la referida conminatoria el 27 de marzo del citado año, Arakuji Ayaviri Omonte, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía especializada en delitos en razón de género y violencia sexual II y trata y tráfico de personas, presenta al señalado Juez, Acusación formal en contra de Ruddy Achipa Espinosa, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el en el art. 308 BIS, con la agravante establecida en el art. 310, ambos del CP, solicitando la remisión de la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento a objeto de apertura de juicio oral (fs. 83 a 86).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR