SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
a)
El solicitante de tutela a través de sus abogados, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de la acción de libertad presentada, y ampliando la misma manifestó que: a) El Juez ahora demandado dijo que no llevó a cabo la audiencia por que tenía otra con un detenido, y que había una acusación en su contra por lo que envió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, sin considerar que la petición del acto procesal de cesación a la detención preventiva fue hecha con anticipación; b) La certificación de la Secretaria del referido Juzgado, señaló que, se remitió el mencionado cuaderno el 29 de marzo de 2019; sin embargo, la audiencia debía llevarse el 28 de igual mes y año; c) La autoridad judicial demandada no presentó ningún descargo que haga notar la existencia de otra audiencia de medidas cautelares, que se llevó a cabo –respecto a Jesús Reinaldo Piuma–; d) No solo se vulneraron sus derechos, sino que se incurrió en faltas disciplinarias por parte del Juez demandado, ya que, tenía que fijar la audiencia dentro del plazo de cinco días y no como en caso después de siete días; asimismo, suspendió anteriormente un acto procesal alegando la inasistencia del representante de “DEMUNAR”, siendo que no es posible suspender la misma; y, e) Ante la reiteración de señalamiento de audiencia, fue fijada para después de siete días y nunca se instaló; asimismo, su memorial de solicitud de reanudación de audiencia, fue decretado después de cuatro días, por lo que, pidió se ordene la realización de la audiencia en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR