SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
denegó
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes a momento de formular su demanda ingresaron en confusión; toda vez que, cuestionan que después de haberse pronunciado resolución de medidas cautelares, no se hubiera remitido el cuaderno de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro previstas por ley, y que al mismo tiempo no se hubiera remitido la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2019, que determinó la detención preventiva de Helda Deheza Zapata y Amilcar Zegarra Machaca, ante el Tribunal de Alzada; es decir, el planteamiento de la acción de libertad, carece de una debida fundamentación y motivación, y por el contrario, es contradictoria y ambigua; ii) La autoridad jurisdiccional demandada, en turno conoció la aplicación de medidas cautelares, lo que significa que su competencia estaba limitada y además era de manera eventual y sólo para ese actuado procedimental, no siendo su deber ni obligación remitir todo el cuaderno de control jurisdiccional dentro de plazo al efecto; iii) Cumplida la audiencia en su calidad de Juez de turno, sin equivocación alguna perdió competencia para conocer otro incidente, así como que tampoco era su obligación remitir obrados de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, iv) En cuanto al tiempo de remisión de actuados ante el Juez competente, se demuestra que evidentemente fue remitido dentro de plazo, tal cual consta la nota de recepción adjuntada, no habiendo nada que reparar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Finalmente se dispone que habiendo el suscrito juzgador actuado en función de turno, se dispone remitirse el presente cuadernillo de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo, a razón de que tiene plena competencia para el conocimiento del presente actuado, a objeto de que continúe con la prosecución del correspondiente trámite y su respectivo control jurisdiccional y sea con la debida nota de atención
- REVOCAR