Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela a través de sus representantes sin mandato, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso y por ende a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal que les sigue el MP en su contra y otras, el Juez y Secretaria Abogada –ahora demandados–, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no remitieron ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental que formularon contra la Resolución que dispuso sus detenciones preventivas, incumpliendo de esta manera el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Finalmente se dispone que habiendo el suscrito juzgador actuado en función de turno, se dispone remitirse el presente cuadernillo de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo, a razón de que tiene plena competencia para el conocimiento del presente actuado, a objeto de que continúe con la prosecución del correspondiente trámite y su respectivo control jurisdiccional y sea con la debida nota de atención
- REVOCAR