Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa nota de 2 de mayo de 2019, por la cual la autoridad jurisdiccional demandada, remitió el cuaderno procesal original al Juez de Instrucción Penal y Cautelar de turno de Quillacollo del citado departamento, constando la situación jurídica de detención preventiva de los solicitantes de tutela; asimismo, la situación jurídica de medidas sustitutivas a la detención preventiva de Daniela Romero Espinoza y Mireya Flores Rivera (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Finalmente se dispone que habiendo el suscrito juzgador actuado en función de turno, se dispone remitirse el presente cuadernillo de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo, a razón de que tiene plena competencia para el conocimiento del presente actuado, a objeto de que continúe con la prosecución del correspondiente trámite y su respectivo control jurisdiccional y sea con la debida nota de atención
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