SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2019, emitido por Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba —ahora demandado—, dentro del proceso penal seguido contra Helda Deheza Zapata, Amilcar Zegarra Machaca —hoy accionantes— y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en el que dispuso la detención preventiva para lo prenombrados, debiendo ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones y Mujeres respectivamente, de Cochabamba; determinación contra la cual, en la misma audiencia los impetrantes de tutela formularon recurso de apelación incidental (fs. 11 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Finalmente se dispone que habiendo el suscrito juzgador actuado en función de turno, se dispone remitirse el presente cuadernillo de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo, a razón de que tiene plena competencia para el conocimiento del presente actuado, a objeto de que continúe con la prosecución del correspondiente trámite y su respectivo control jurisdiccional y sea con la debida nota de atención
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