SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los solicitantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato, alegaron como lesionados sus derechos al debido proceso y por ende a la libertad; habida cuenta que dentro del proceso penal que les sigue el MP en su contra y otras, la autoridad jurisdiccional y secretaria ahora demandadas, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitieron ante el Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental que formularon contra el Auto interlocutorio de 28 de abril de 2019, que dispuso sus detenciones preventivas, incumpliendo de esta manera el plazo establecido en el art. 251 del CPP.
Al respecto, de los actuados procesales remitidos a este Tribunal y lo descrito en las conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que por Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2019, emitido por Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba —autoridad jurisdiccional ahora demandada—, dentro del proceso penal seguido contra Helda Deheza Zapata, Amilcar Zegarra Machaca y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, dispuso la detención preventiva de los prenombrados; en tal sentido, en la misma audiencia los ahora impetrantes de tutela formularon recurso de apelación incidental conforme los alcances del art. 251 del CPP. Se tiene también el oficio de 2 de mayo de 2019, por el cual la autoridad jurisdiccional demandada, remitió el cuaderno procesal original ante el Juez de Instrucción Penal y Cautelar de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, haciendo conocer la situación jurídica de detención preventiva de Helda Deheza Zapata y Amilcar Zegarra Machaca, y en cuanto a Daniela Romero Espinoza y Mireya Flores Rivera obedecen a medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Finalmente se dispone que habiendo el suscrito juzgador actuado en función de turno, se dispone remitirse el presente cuadernillo de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Quillacollo, a razón de que tiene plena competencia para el conocimiento del presente actuado, a objeto de que continúe con la prosecución del correspondiente trámite y su respectivo control jurisdiccional y sea con la debida nota de atención
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