SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, presentada la imputación formal por el Fiscal de Materia, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la audiencia de medias cautelares llevada a cabo el 15 de mayo de 2019, a través de la Resolución 368/2019 determinó la imposición de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de igual departamento.
Contra esa determinación, planteó recurso de apelación el 17 del referido mes y año, en conformidad a lo dispuesto el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reservándose la exposición de fundamentos y agravios para la audiencia que debía señalar al efecto el Tribunal de apelación; sin embargo, el Juez de la causa en lugar de imprimir el trámite previsto en la citada norma legal, pronunció la providencia de la misma fecha, disponiendo que precise el número de la Resolución apelada, sin considerar que en el memorial de apelación se consignó el número de caso y la fecha de la Resolución impugnada; además no se percató que en el cuaderno procesal, es la única resolución que dispuso su detención preventiva; consiguientemente presentó recurso de reposición de la mencionada providencia, solicitando a la autoridad demandada, que advirtiendo ese error, revoque y disponga la remisión de actuados ante el Tribunal superior; pero contraviniendo la previsión contenida en el indicado art. 251 del CPP, aplicando erróneamente el art. 403 de la citada norma adjetiva, corrió traslado a la parte adversa y al Ministerio Público, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que tenía para remitir actuados ante la Sala Penal para que resuelva el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa - aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Plazo para la remisión del recurso de apelación contra imposición de medidas cautelares ante el tribunal de alzada y activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- REVOCAR