SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la vida; puesto que, el recurso de apelación que planteó el 17 de mayo de 2019, impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva, no fue remitido dentro del plazo establecido para el efecto, toda vez que el Juez de la causa en lugar de imprimir el trámite previsto en el art. 251 del CPP, pronunció la providencia de la misma fecha, disponiendo que se precise el número de la resolución apelada, sin considerar que en el memorial de apelación se consignó el número de caso y la fecha de la resolución impugnada, y que en el cuaderno procesal, es la única resolución que dispuso su detención preventiva; observación que dio lugar a la presentación del recurso de reposición solicitando que el Juez ahora demandado de su error, revoque el decreto y disponga la inmediata remisión de la apelación, aplicando erróneamente el art. 403 de la citada norma adjetiva, corrió traslado a la parte adversa y al Ministerio Público, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que tenía para remitir actuados ante la Sala Penal para que resuelva el recurso.
De la revisión de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 15 de mayo de 2019, en la cual el Juez de primera instancia, hoy demandado, pronunció la Resolución 367/2019, disponiendo la reserva del caso en litis conforme a lo previsto en el art. 89 de la Ley 348; asimismo, emitió la Resolución 368/2019 imponiendo la medida cautelar de detención preventiva del imputado Luis Jinés Villán Cabrera, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; Resolución que fue apelada por memorial presentado el mismo día (15 de mayo de 2019), mereciendo la providencia de 16 del citado mes y año, por la cual la autoridad demandada, observó la falta de especificación del número de la Resolución objeto del recurso, por lo que el ahora solicitante de tutela, al siguiente día, es decir el 17 del mencionado mes y año, planteo recurso de reposición pidiendo al Juez de la causa que advertido de su error, revoque dicha providencia disponga la remisión de la actuaciones ante el Tribunal de alzada; por su parte el Juez demandado, por decreto de 20 de mayo de igual año, corrió traslado a la parte adversa y al Ministerio Público, dejando constancia que la parte imputada, no aclaró el número de la resolución objeto del recurso; asimismo, conminó al apelante a proporcionar las copias necesarias a fin de remitir su apelación, cuya notificación a las partes se realizó la misma fecha. Luego el 21 de mayo de 2019, a través del Oficio Cite Stria. 211/2019 se remitieron el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas y la apelación interpuesta contra la Resolución 368/2019, conforme consta en el sello de recepción de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa - aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Plazo para la remisión del recurso de apelación contra imposición de medidas cautelares ante el tribunal de alzada y activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- REVOCAR