Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gladys Paz Layme, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 9 y vta., refiriendo que en ese despacho judicial existieron varios procesos con apelación incidental, los cuales fueron remitidos a las salas penales, incluso sin esperar los tres días que tiene la otra parte para contestar el recurso de apelación, lo mismo ocurrió con el caso del ahora impetrante de tutela; no obstante haber estado su persona con baja médica reincorporándose a sus funciones el 20 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa - aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Plazo para la remisión del recurso de apelación contra imposición de medidas cautelares ante el tribunal de alzada y activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- REVOCAR