SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y a la vida; puesto que, el recurso de apelación que planteó el 17 de mayo de 2019 contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, reservándose la exposición de fundamentos y agravios para la audiencia que debía señalar al efecto el Tribunal de apelación, no fue remitido dentro del plazo establecido para el efecto; toda vez que, el Juez de la causa en lugar de imprimir el trámite previsto en el art. 251 del CPP, pronunció la providencia de la misma fecha, disponiendo que se precise el número de la resolución apelada, sin considerar que en el memorial de apelación se consignó el número de caso y la fecha de la Resolución impugnada, y que en el cuaderno procesal, es la única resolución que dispuso su detención preventiva; observación que dio lugar a la presentación del recurso de reposición solicitando que el Juez advertido de su error, revoque la providencia y disponga la inmediata remisión de la apelación, aplicando erróneamente el art. 403 de la citada norma adjetiva, corrió traslado a la parte adversa y al Ministerio Público, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas que tenía para remitir actuados ante la Sala Penal para que resuelva el recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa - aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Plazo para la remisión del recurso de apelación contra imposición de medidas cautelares ante el tribunal de alzada y activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- REVOCAR