Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera del El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, bajo la figura de la acción de libertad innovativa; exhortando a la autoridad demandada, que a la posteridad dé estricto cumplimiento de los plazos procesales establecidos en las normas adjetivas penales y la jurisprudencia constitucional aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa - aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.2. Plazo para la remisión del recurso de apelación contra imposición de medidas cautelares ante el tribunal de alzada y activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- REVOCAR