SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, representados legalmente por Anatoly Silvertrov Flores Durán y Carlos Spencer Arancibia, se apersonaron en audiencia y a su vez, presentaron informe escrito, emitido por las autoridades mencionadas, cursante de fs. 140 a 150, señalando que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, al no haber agotado –el ahora accionante– la vía administrativa en cuanto a la interposición de reclamo fundamentado y oportuno, puesto que, el Tribunal de apelación no ingresó a considerar el recurso formulado contra la Resolución de primera instancia, debido a que el recurrente no expresó agravios en su recurso; y, b) Si bien el procesado presentó un memorial con la suma de recurso de apelación; empero, en el fondo no expresó agravio alguno que le permita al Tribunal de alzada analizar los reclamos de fondo. Con base en tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela, con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR