Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. Interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 34/2017 de 2 de junio, por el funcionario sancionado, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución RSP-AP 80/2018 de 22 de junio, decidió rechazar el recurso de apelación presentado, dado que el recurso propuesto, no expresó agravios que permita al Tribunal de alzada resolverlos; fallo con el que fue notificado el procesado, el 12 de septiembre de 2018. Presentada la solicitud de enmienda y complementación, mediante Auto de 18 de septiembre de 2018, el Tribunal resolvió no dar lugar a la misma, procediendo a notificar con dicho Auto al interesado, el 29 de enero de 2019 (fs. 76 a 80 vta.; 104; 105 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR