SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4

Fecha: 11-Sep-2019

III.1.  El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso

           A partir de este entendimiento, la motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos, constituyen una barrera a la arbitrariedad que contribuye a garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razón de la decisión; por este motivo, el sustento argumentativo de todas las resoluciones, se constituye como un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia, que a su vez, apertura el ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos son claros y determinantes y por ende susceptibles de refutación.

           Por ello, resulta inadmisible que quienes administren justicia, se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones emitidas; pues conforme hemos mantenido incisivamente, todas aquellas autoridades judiciales o administrativas, que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.