SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
A partir de este entendimiento, la motivación de los actos jurisdiccionales o administrativos, constituyen una barrera a la arbitrariedad que contribuye a garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razón de la decisión; por este motivo, el sustento argumentativo de todas las resoluciones, se constituye como un elemento imprescindible a la hora de administrar justicia, que a su vez, apertura el ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos son claros y determinantes y por ende susceptibles de refutación.
Por ello, resulta inadmisible que quienes administren justicia, se aparten de su obligación de sustentar y motivar las decisiones emitidas; pues conforme hemos mantenido incisivamente, todas aquellas autoridades judiciales o administrativas, que conocen de la sustanciación de un proceso, tienen el deber de exponer las razones fácticas y jurídicas suficientes que expliquen, aunque de manera concreta, las causales que lo llevaron a adoptar una decisión; caso contrario, se desconocería el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR