SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el impetrante de tutela denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos a la igualdad, a la “predictibilidad del fallo” (sic), al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, dado que, hubiesen rechazado el recurso de apelación, exigiendo requisitos que no estarían establecidos por la norma, y sin tomar en cuenta precedentes establecidos por el Tribunal Agroambiental.
Con carácter previo a resolver el problema jurídico constitucional ya precisado, se debe señalar que, no obstante que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida, entre otros, contra Mirian Quino Ytamari, Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, no es menos evidente que el argumento central por el que se acude a esta jurisdicción especializada es que, el Tribunal de apelación hubiera rechazado el recurso de apelación exigiendo requisitos que no estuvieran previstos en la norma, es decir que, no se ingresó a considerar el fondo de lo reclamado en el recurso de apelación y lo resuelto por la Jueza Disciplinaria antes señalada, de manera que, este Tribunal solo se pronunciará respecto a la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la decisión comprendida en la Resolución RSP-AP 80/2018 de 22 de junio, en cuanto a los argumentos expuestos para rechazar el recurso, ello considerando que se trata de la última decisión emitida en instancia administrativa y la que debió restituir o reparar los derechos fundamentales reclamados por el accionante, y contra la cual se formuló la presente acción de defensa.
Conforme con las conclusiones del presente fallo constitucional y a los antecedentes arrimados al legajo constitucional, se tiene que, dentro del proceso administrativo seguido en contra del ahora accionante, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en la Ley 025, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 34/2017 de 2 de junio, declaró probada en parte la denuncia interpuesta por Faty Parra Peña, sancionando a Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, con la suspensión de sus funciones, por el término de un mes, sin goce de haberes, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.7 de la Ley precitada, consistente en la suspensión de audiencia sin instalación previa. Interpuesto el recurso de apelación, por el sancionado, contra la Resolución 34/2017, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución RSP-AP 80/2018, decidió rechazar el recurso referido, dado que no habría expresado agravios que permita al Tribunal de alzada resolverlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR