SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo seguido en su contra, por la presunta comisión de faltas disciplinarias previstas en la Ley del Órgano Judicial (LOJ)– Ley 025 de 24 de junio de 2010–, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito Judicial de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura dictó la Resolución 34/2017 de 2 de junio, por la que declaró probada en parte la denuncia interpuesta en su contra, imponiéndole como sanción, la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por el término de un mes; fallo contra el que formuló recurso de apelación, exponiendo los argumentos correspondientes, mismo que fue rechazado mediante la Resolución RSP-AP 80/2018 de 22 de junio, expedida por los Consejeros de la Magistratura ahora demandados, sin considerar los precedentes obligatorios que sobre el recurso de apelación fueron establecidos por el Tribunal Agrario Nacional –siendo lo correcto Tribunal Agroambiental–, en vinculación directa con el caso, exigiendo requisitos no establecidos para el indicado medio de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR