SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
Si bien el ahora accionante sostiene que la indicada Resolución hubiese rechazado el recurso de apelación bajo requisitos que no estuviesen establecidos en la norma, refiriéndose concretamente a la exigencia de fundamentación de agravios, extrañada por el Tribunal de apelación en el recurso de alzada presentado; no es menos evidente que, por disposición del art. 15 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 109/2015 de 27 de octubre, del Consejo de la Magistratura, se regula la procedencia del recurso de apelación, la misma que señala textualmente que: “...En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos”, norma que guarda concordancia con la prevista en el art. 109.II del mismo cuerpo normativo anotado, que refiere: “La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá fundamentando el agravio sufrido por la resolución…”, cuyo incumplimiento, faculta al Tribunal de apelación, a rechazar el indicado recurso, conforme a la disposición comprendida en el art. 113.4 de igual cuerpo legal, que señala: “La resolución del Tribunal de Segunda Instancia podrá ser de la siguiente forma:...4. Rechazando el recurso de apelación cuando este...no cumpla con los requisitos de admisión del recurso...” (las negrillas son nuestras); por lo que, no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera rechazado el recurso basado en requisitos no establecidos, cuando por lo anotado, es evidente que la norma establece la obligación de fundamentación de agravios por el apelante, presupuesto que el Tribunal de apelación consideró que no fue cumplido en el caso, lo que motivó el rechazo del recurso.
Dada la forma de resolución asumida por el Tribunal de apelación, no resulta aplicable al caso, el principio de congruencia en su faceta externa, según el cual, la resolución debe considerar y resolver todos los puntos puestos a consideración del juzgador, pues es evidente que las autoridades demandadas no ingresaron a resolver el fondo debido a la falta de expresión de agravios.
Debe quedar establecido que, no es suficiente para el caso argumentar que el Tribunal de apelación debió aplicar el principio iura novit curia, que significa que el Juez conoce el derecho, cuando la norma específica aplicable al caso concreto, conforme fue citado y resaltado anteriormente, exige la necesidad de expresar agravios, que no es sino la necesaria carga procesal para el apelante de fundar adecuadamente el recurso, explicando los errores o vicios sustantivos o adjetivos en los cuales pudo haber incurrido la resolución que es objeto de impugnación ante la instancia superior y competente, lo que, sin duda, marcará también la competencia del Tribunal de alzada para la respuesta de fondo.
Por otra parte, éste Tribunal no puede entrar a considerar los cuestionamientos de fondo vinculados a la valoración probatoria o la interpretación de la ley relativos a la existencia o no de responsabilidad administrativa, pues es evidente que tal aspecto era de competencia del Tribunal de apelación, en la medida en que se hubiere cumplido con la fundamentación de agravios extrañada, lo que no ocurrió en el caso, de modo que, no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.
En ese sentido y conforme con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo cuando la argumentación es defectuosa, insuficiente o inexistente, es posible intervenir en la decisión judicial para dejar sin efecto el fallo impugnado, situación que no acontece en el caso concreto, dado que, por los argumentos expuestos, el Tribunal de apelación cumplió con explicar las razones del porqué de su decisión de rechazo al recurso de apelación, fundamentando su decisión en el art. 113.4 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, consistente en la falta de expresión de agravios, explicando de manera suficiente por qué el memorial presentado no cumplió con dicho presupuesto de admisión del recurso de apelación, por lo tanto, motivando de manera suficiente la Resolución de rechazo, conforme quedó anotado anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR