SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2019-S4
Fecha: 11-Sep-2019
e)
Contrastados dichos argumentos con los expuestos por el Tribunal de apelación en la Resolución RSP-AP 80/2018, se observa que el anotado fallo, evidentemente no resolvió los reclamos anotados, argumentando a tal efecto lo siguiente: “...Rafael Montaño Cayoja – Juez Agroambiental de Yapacani N° 4, APELANTE, no explica en qué consiste la vulneración, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que hubiera incurrido el Juez Disciplinario a momento de emitir la Sentencia Disciplinaria N° 34/2017 de fecha 2 de junio, por el que se declara PROBADA EN PARTE, la denuncia que presentó Faty Parra Peña, puesto que el escrito simplemente se limita a efectuar una relación de los hechos expuestos en la investigación y fundamentados en la Resolución de Primera Instancia N° 34/2017, sin embargo, no ataca el fondo de la Resolución Disciplinaria, tampoco fundamentó ni argumentó la existencia de un posible agravio o agravios, que contendría la Resolución Apelada, tampoco refiere si existiese una omisión en la valoración de la prueba o errónea valoración de la misma, no señala si existió una mala fundamentación o falta de motivación de la Sentencia Disciplinaria de referencia, aspectos importantes para que el Tribunal de Alzada, pueda ingresar al fondo” (sic), y concluyó señalando que “...este Tribunal de Alzada evidencia que en el Recurso de Apelación, no cuenta con los requisitos mínimos de admisión, por lo que corresponde disponer conforme lo establecido en el inciso 4, del artículo 113 del Acuerdo N° 109/2015” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- En la interposición del recurso de apelación se deberá fundamentar los agravios sufridos
- CONFIRMAR