SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
1)
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 36 a 37, señaló lo siguiente: 1) Que no es titular del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que los Jueces titulares dentro del caso de Autos, es Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa; 2) Evidentemente el 10 de mayo de 2019, se llevó a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares, promovida por el querellante contra la impetrante de tutela, habiendo el referido Tribunal, dictado una Resolución y a pedido expreso de la demandante de tutela, debió remitirse obrados ante el Tribunal de alzada en el término que establece el procedimiento, aspecto que mi persona desconoce ya que no soy presidente de conformidad a lo establecido por el art. 338 del CPP, y menos tengo conocimiento si el Secretario del referido Tribunal, remitió antecedentes al Tribunal de apelación; y, 3) Al no tener legitimación pasiva mi persona, sin ser presidente del caso ni titular del mencionado Tribunal, no puedo ser responsable de un acto que corresponde al Presidente, Juez titular o Secretario de dicho Tribunal, por lo que, solicitó se rechace la denuncia en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17
- MAGISTRADO