SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se denuncia como ilegal la omisión en la que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, las cuales hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no remitieron al Tribunal de alzada los antecedentes correspondientes al recurso de apelación, interpuesto contra la determinación de modificar las medidas sustitutivas de las que gozaba la demandante de tutela por la detención domiciliaria, incurriendo por ello en dilación indebida y vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad.
De la revisión de antecedentes y conforme a los datos consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia de revocatoria de medidas cautelares realizada el 10 de mayo de 2019, modificó las medidas sustitutivas de las que gozaba y dispuso su detención domiciliaria sin poder salir a trabajar; esta determinación fue apelada por la demandante de tutela en la misma audiencia, en cuyo mérito las autoridades demandadas no remitieron la apelación ante el Tribunal de alzada de turno, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17
- MAGISTRADO