SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero, en suplencia legal de su similar Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela solicitada, recomendando a las autoridades demandadas, que en el día envíen la apelación que realizó la solicitante de tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Que conforme a la SCP 0021/2019-S2 de 15 de marzo, en su parte pertinente señala refiriéndose a la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, donde se establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción traslativa o de pronto despacho; vale decir, determina las subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva, a.1) En lugar de fijar la fecha y hora de audiencia y notificar a las partes se disponga traslados previos innecesarios no previstos por ley; a.2) Se fije la audiencia en una fecha alejada más allá de lo razonable o prudencial; y, a.3) Suspender la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público, de la víctima o querellante si es que fueron notificados legalmente y no comparecen a la audiencia; b) La SC 0384/2011-R de 7 de abril, incluye dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa y la dilación del trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; es decir, interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que se rechaza o los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecidos por el art. 251 del CPP, ante el Tribunal de apelación o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley; c) De manera específica con relación al recurso de apelación incidental la SC 0281/2012 de 4 de junio, señala que cuando se hubiese planteado de forma oral en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitir inexcusablemente en el plazo improrrogable de las veinticuatro horas teniendo que resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas, lo contrario significaría dilación indebida vulnerando con ello el derecho a la libertad o en su caso el derecho a la vida; y, d) De conformidad a lo señalado por la accionante y del informe de los Jueces demandados, se llevó a cabo una audiencia el 10 de mayo de 2019, que concluyó a horas 16:30; es decir, casi todo el día y que en la misma se dispuso la detención domiciliaria de la solicitante de tutela la cual fue apelada; la SCP 0021/2019-S2, señala que de forma excepcional en este caso el citado Tribunal debería enviar su apelación máximo en un plazo de setenta y dos horas, siendo que se debe tomar en cuenta la distancia que existe entre la población de Caranavi a la ciudad de La Paz, a la cual tiene que remitir dicha apelación; asimismo, se debe considerar que según el informe de uno de los Jueces demandados, él estaría en suplencia legal, por lo que, tendría hasta el 14 de mayo de 2019, para enviar dicha apelación.