SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes

  Al respecto, el art. 251 del CPP, de manera expresa refiere a la apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, indicando que la misma es en el efecto suspensivo y en el plazo de setenta y dos horas; además, agrega que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas. El hecho de que el legislador establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes al Tribunal de apelación, denota la especial relevancia que se le otorga no solo al recurso de apelación, sino también a la celeridad en la que tiene que remitirse para su consideración ante dicho Tribunal, constituyendo por lo mismo una garantía que debe ser ejercida por el imputado sin obstáculos.

           Por lo mencionado en el presente caso, el plazo de veinticuatro horas para la remisión del recurso de apelación incidental fue sobrepasado de manera involuntaria por parte del Tribunal demandado, en el presente fallo constitucional en su Fundamento Jurídico III.1, manifiesta que excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el mismo la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. En el caso de examen, si bien es cierto que del informe emitido por los Jueces demandados, se advierte que dichas autoridades se encuentran en suplencia legal de otros Juzgados de Coroico, Palos Blancos, Ixiamas, Chulumani, Guanay y Asunta; además, que es un Tribunal Mixto; y por otra parte que Caranavi se encuentra a cinco horas de distancia de la ciudad de La Paz; sin embargo, la audiencia de medidas cautelares donde se apeló dicha Resolución, se llevó a cabo el 10 de mayo de 2019 y hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar -14 de mayo de 2019- transcurrieron cuatro días sin que se hubiera efectuado la remisión de la apelación; por lo que, resulta evidente que la demora en remitir los antecedentes del recurso de apelación sobrepasa inclusive el plazo de la flexibilización, con lo cual, se vulnera el derecho a la libertad y al debido proceso; razón por la que, corresponde conceder la tutela impetrada.