Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 7
A la solicitud de complementación realizada por el abogado de la impetrante de tutela, de explicar si el plazo de setenta y dos horas que señala la SCP 0021/2019-S2, se está refiriendo de acuerdo al art. 130 del CPP; el Juez de garantías, declaró que complementando a lo solicitado, que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, que se hizo referencia y siendo la distancia de Caranavi; la misma señala que en forma excepcional se le debe otorgar un plazo de setenta y dos horas; y que se refiere a días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17
- MAGISTRADO