SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0764/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. El Juez de Sentencia Penal Primero, en suplencia legal de su similar Tercero, ambos de la Capital de departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, en Resolución 08/2019 de 14 de mayo, manifestó que el informe enviado mediante wasap al Secretario del citado Juzgado, por parte de Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento; indicando que, no se remitió el recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela a la ciudad de La Paz, por la distancia que hay entre ésta y la ciudad de Caranavi; así también, porque el mencionado Tribunal, se encuentra en suplencia legal de otros juzgados cautelares y que solo cuentan con Secretario suplente para la facción de las actas de audiencia, indicando además que la jurisprudencia constitucional señala la ampliación del plazo para la remisión de antecedentes de manera excepcional del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, cuando es justificable de acuerdo a estas subreglas (fs. 39 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- establezca inclusive el plazo para la remisión de los antecedentes
- REVOCAR en parte
- Fragmento 17
- MAGISTRADO