SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por memorial presentado el 9 de abril de 2019, cursante a fs. 178 a 180, informó lo que sigue: 1) De la lectura de la acción de amparo constitucional presentada en contra del Auto de Vista S-437/2017, se advierte que no existe una explicación clara y precisa de cómo las autoridades demandadas habrían lesionado los derechos del accionante, cuando este expresa solamente que sus autoridades debieron anular la sentencia apelada. El Auto de Vista emitido resolvió todos los puntos de agravio establecidos por el apelante, sin que se haya limitado su derecho a la petición bajo ninguna fórmula o formalidad que vaya en contra de sus intereses; 2) Respecto a que el Tribunal de alzada no efectuó una debida revisión de los datos del proceso, así como tampoco efectuó una valoración de las pruebas, sin embargo se tiene que en la Resolución emitida por la Sala Civil Cuarta se efectuó un análisis pormenorizado de los aspectos procedimentales, así como del fallo arribado, habiéndole revocado en parte la Resolución apelada; y, 3) La acción de amparo presentada no se encuentra debidamente fundamentada, puesto que no se ha cumplido con el requisito de que el actor precise de qué manera los actos ilegales descritos vulneraron, suprimieron o restringieron los derechos invocados. El impetrante de tutela se limitó a referirse a lo que creyó que lesionó sus derechos, sin exponer la omisión y errores en los cuales se hubiesen incurrido, por lo que al no encontrarse debidamente identificados ni los actos vulneratorios, ni los derechos supuestamente lesionados, como tampoco el nexo de causalidad entre los mismos, corresponde que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR