SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 6
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por Resolución 47/2019 de 11 de abril, cursante de fs. 386 a 388 vta., denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los datos del proceso, se tiene que el AS 791/2018 fue dictado el 22 de agosto de 2018, siendo notificado a René Gutiérrez Ríos el 29 del mismo mes y año, y la actual acción de amparo constitucional recién fue presentada el 22 de marzo de igual año, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez, presentado esta acción tutelar después del plazo de los seis meses establecidos por el art. 55 del CPCo, habiéndose producido de esta manera, la caducidad de su derecho a activar esta acción de defensa; y, b) Respecto a la vulneración de derechos que alegó el solicitante de tutela, referentes a la falta de fundamentación del AS 791/2018, no se advierte que dicho auto haya incumplido los requisitos de la debida fundamentación y estructura de este tipo de resoluciones determinado en el art. 219 del Código Procesal Civil (CPC), además que los actos reclamados por el recurrente carecían de trascendencia, como para dar lugar a una posible nulidad solicitada por este, como tampoco se aprecia que las otras Resoluciones impugnadas adolezcan de la falta de fundamentación alegada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR