SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto, debido a que Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca interpusieron una demanda ordinaria de mejor derecho propietario, desocupación y obligación de dar la cosa, prohibición de innovar y de contratar y ejecución forzada en su contra, pero en su ampliación de demanda, estos adjuntaron como prueba, el Folio Real 2.01.4.01.0003645, que es completamente diferente al que presentaron en la primera demanda presentada en contra de su madre, que era el 2.01.4.01.0023058, matrícula que en realidad corresponde al inmueble perteneciente a Ernesto Quispe Choque (tercero interesado), por lo que se cometió un error material en la identificación del bien inmueble; pero a pesar de ello, el Juez de la causa emitió la Sentencia 45/2017, por la que declaró probada la demanda interpuesta en su contra sobre el precitado lote de terreno, fundándose en un error y sin que se valorara la prueba presentada por su parte; por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Cuarta del indicado departamento, por Auto de Vista S-437/2017, que confirmó la Resolución impugnada, omitiendo el deber de revisar el proceso y los vicios procesales que contiene la misma, incumpliendo de esta manera el velar por el principio del debido proceso y la verdad material; posteriormente su recurso de casación fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el AS 791/2018, por el cual se declaró infundado su recurso de casación, omitiéndose el deber de revisión del proceso respecto a los vicios procesales contenidos, así como la examinación de la citada Sentencia 45/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR