SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. René Gutiérrez Ríos presentó acción de amparo constitucional el 22 de marzo de 2019, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte de Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y Cesar Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, que es el decreto de admisión de la demanda ordinaria, dentro del proceso interpuesto por Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca, en contra de su persona (fs. 154 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR