SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Guillermo Cesar Quintana Frías, Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el 9 de abril de 2019, presentó su informe escrito, cursante a fs. 190 y vta., que indicó lo siguiente: i) Respecto a lo referido por el accionante, si bien es cierto que se consignó la Matrícula 2.01.4.01.0003645, en su oportunidad la parte actora ha dejado claramente establecido que por un error se presentó la Matrícula del vendedor de ese predio, Ernesto Quispe Choque, siendo la Matrícula correcta la signada con el número 2.01.4.01.0023058, tal cual se evidencia en los memoriales aclaratorios presentados posteriormente por los demandantes; y ii) Las pruebas interpuestas el trámite del caso de autos se ha demostrado que los demandantes tienen registrado su derecho propietario, bajo la matrícula 2.01.4.01.0023058, y que por otra parte, el error acusado carece de trascendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR