SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de septiembre de 2006, Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, desocupación y obligación de dar la cosa, prohibición de innovar y de contratar y ejecución forzada, en contra de María Ríos Guallpa (actualmente fallecida), que era la madre del ahora accionante, en dicha acción se solicitó que se conminara a la demandada para que desocupara y entregara el inmueble que detentaba de manera ilegal.

Los argumentos de los demandantes sostenían que su madre estaba detentando y poseyendo el bien inmueble objeto del proceso, sin contar con título alguno, la mencionada demanda fue tramitada en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; por su parte, respondió la misma, presentando demanda reconvencional de nulidad de documento y escritura pública.

Los demandantes, en esa oportunidad manifestaron que adquirieron el bien inmueble en la “Urbanización Ballivián”, signado como el Lote 20 del manzano 36, con una superficie de 166.43 m², de Ernesto Quispe Choque, aunque en un  principio sostuvieron que la transferencia hubiera sido de 200 m², pero luego aclararon que la extensión de tal predio era de 166.43 m², y que se inscribió a su nombre el 19 de septiembre de 2002, bajo el Folio Real, Matricula 2.01.4.01.0023058.

El “Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto”, mediante Sentencia “26/2008” declaró probada la demanda interpuesta e improbada la reconvención presentada por la demandada, la misma fue apelada, y resuelta por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de justicia de La Paz por Auto de Vista “386/2008”, que confirmó el fallo confutado. Dicho Auto de Vista fue recurrido de casación, y resuelto por su Sala Civil Liquidadora, Auto Supremo (AS) 634 de 4 de diciembre de 2013, que determinó anular obrados hasta la admisión de la demanda de 21 de diciembre de 2006, con la finalidad de que se integrase al proceso Ernesto Quispe Choque.

En cumplimento del precitado Auto Supremo, los demandantes ampliaron su demanda, incluyendo al ahora accionante como codemandado, aduciendo que adquirieron el bien inmueble ubicado en la “Urbanización Ballivián”, Lote 20, del manzano 36, con la superficie de 166.43 m², inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.4.01.0003645, adquirido mediante la Escritura Pública 1591/2001 de 3 de julio; cabe hacer notar que en la ampliación de la demanda en contra de su persona, adjuntaron el Folio Real 2.01.4.01.0003645, que es completamente diferente al que presentaron en la primera demanda iniciada en contra de su madre, que era el 2.01.4.01.0023058, y que el mismo pertenece a Ernesto Quispe Choque, por lo que se cometió un error, el cual trataron de advertir presentando como prueba de descargo el Informe de DD.RR.

A pesar de los errores detectados, y la prueba de descargo presentada por su parte, el precitado Juez emitió la Sentencia 45/2017 de 18 de enero, por la que declaró probada la demanda interpuesta sobre el lote de terreno, fundándose en un error y sin que se valorara la prueba adjuntada por su parte, por lo que interpuso recurso de apelación reclamando tales extremos.

El recurso de apelación fue resuelto por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista S-437/2017 de 13 de octubre, que confirmó la Resolución apelada, omitiendo el deber de revisar el proceso y los vicios procesales que contiene la misma, incumpliendo velar por el debido proceso y la verdad material, que rigen en la jurisdicción ordinaria, manteniendo la vulneración de sus derechos.

Ante estas circunstancias, decidió presentar recurso de casación, identificando los mismos agravios en violación de los arts. 4, 5, 110 inc. 5) del Código Procesal Civil (CPC), además de la violación del debido proceso; sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el AS 791/2018 de 22 de agosto, por el que declaró infundado su recurso de casación, omitiéndose el deber de revisión del proceso respecto a los vicios procesales contenidos, así como la examinación de la Sentencia 45/2017.