SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Rodolfo Marcelo Guzmán Borda, por intermedio de su abogado, en audiencia expresó lo siguiente: 1) En cuanto a la primera conclusión de la Resolución cuestionada por la accionante, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz observó de obrados que existía una relación amorosa entre él y la hoy accionante, lo que corroboró por mensajes, “almohadas” (sic) y fotografías; en las que se evidencia que salían y subían las mismas a sus redes sociales; 2) Respecto a la afirmación de que existía una relación amorosa a distancia, resulta evidente que la autoridad Fiscal hoy demandada determinó dicho aspecto en base al flujo migratorio de ambos, determinando que se encontraban en Estados Unidos, vivían juntos, hasta que la mamá de la impetrante de tutela los encontró; 3) A criterio de la víctima, el hecho pasó cuando tenía diecisiete años y de manera posterior a el, estuvo de pareja durante tres años, lo que se evidenció en los elementos que constan en el cuaderno de investigación; asimismo, la autoridad demandada valoró los “chats” en los que se mostraba la relación sentimental; 4) La accionante fue sometida a una entrevista psicológica preliminar practicada por la perito del IDIF, Marina Velásquez Ojeda, en la cual hubiera relatado lo sucedido en el periodo que mantuvo la relación con él, concluyendo en que lo señalado fue magnificado y que existía una simulación de síntomas, lo que fue plasmado por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz –hoy demandado– así como la credibilidad de la accionante, quien expuso un relato indeterminado al no tener consistencia; y, 5) Si había algún aspecto que aclarar de la Resolución fiscal, debió haberse solicitado complementación y enmienda dentro de las veinticuatro horas; en consecuencia, se está frente a actos consentidos.