SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2019 de 3 de abril, cursante de 677 vta. a 679 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Fiscal Departamental 168/18, ordenando al Fiscal Departamental de Santa Cruz emita nuevo fallo en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la referida decisión constitucional, resolviendo y pronunciándose en base a los argumentos expresados, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En la Resolución Fiscal 168/2018, el fiscal Departamental afirmó: “si bien cursan testigos que fueron ofrecidos por la denunciante, estos no llegan a ser testigos presenciales de los supuestos hechos de violación, más bien, éstos testigos no denunciaron en su momento los hechos que la denunciante les habría comentado en su oportunidad” (sic) (en cursiva en el original); empero, en este tipo de delitos –de violación– la regla general es que únicamente se encuentran la víctima, victimador o victimidores; es decir, no existen testigos presenciales del hecho porque de existir testigos en dicha calidad y no denunciaran, ingresaría su conducta en una categoría distinta, susceptible de ser sancionada por el Código Penal; entonces, corresponde que el Ministerio Público recoja en primera instancia, como lo hizo, la suficiente cantidad de elementos positivos que lleven a la convicción o generen en éste –la convicción– de que es con probabilidad partícipe o autor del hecho que se le imputa, elementos que no necesariamente se constituyen los testigos presenciales del acto, puesto que necesitan ser valorados por el Ministerio Público; en consecuencia, dicha afirmación en la señalada Resolución Fiscal no resultó suficiente y adecuada, por cuanto tenía la obligación de pronunciarse respecto a cada una de las declaraciones testificales, expresando el motivo del porqué consideró que no eran necesarias o suficientes para generar la convicción de que el hecho existió o que el imputado no participó del mismo, la misma que se encuentra plasmada en la SCP 0428/2015 de 29 de junio; ii) La víctima en su impugnación le cuestionó al Fiscal Departamental hoy demandado que no tomó en cuenta el desdoblamiento  de celulares y computadoras y no valoró el hecho de que el imputado confesó el hecho y que “le dijo perdóneme usted por la violación” (sic), lo que efectivamente fue omitido por la autoridad Fiscal demandada; y, iii) En ese contexto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, debe dictar resolución de manera fundamentada respecto a todos y cada uno de los elementos denunciados en la presente acción de amparo constitucional y los agravios expresados en la impugnación al sobreseimiento, explicando de manera detallada a las partes y en especial a la accionante, cuál el valor que la autoridad otorgó a cada una de las pruebas de manera, pormenorizada y en su integridad.