SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2017, presentó una denuncia contra Rodolfo Marcelo Guzmán Borda –ahora tercer interesado- por la presunta comisión del delito de violación cuando tenía dieciséis y él veinticuatro años de edad; sin embargo, luego de un accidentado y tortuoso procedimiento, el 1 de junio de 2018, mereció Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento a favor del imputado, contra el que, conjuntamente Ruth Elizabeth Rivero –su madre–, impugnó el 18 del mismo mes y año, en virtud de lo cual el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar –hoy codemandado–, pronunció la Resolución Fiscal 168/18 de 2 de julio de igual año, a través de la cual ratificó la decisión del inferior; y en la primera conclusión del referido requerimiento fiscal, el demandado en ningún momento especificó qué elementos de convicción consideró para sostener que llegó a entablar una relación sentimental con el imputado, consideración que fue determinante para que dicha autoridad ratifique el sobreseimiento.
Del mismo modo en cuanto a la segunda conclusión, en la que el entonces Fiscal Departamental, aludió a fotografías y mensajes de texto, omitiendo concretar cuáles o en qué parte del cuaderno de investigación se encontraban, resultando, inclusive, totalmente ambigua, dejándole en estado de completa incertidumbre.
En la tercera conclusión, no se indicó a qué testigos se refirió, realizando una conclusión totalmente genérica y ambivalente valorando irrazonablemente los elementos de convicción sobre la falta de denuncia de los deponentes del hecho delictivo, ya que si un testigo no hubiese denunciado un delito no extingue las consecuencias jurídicas del mismo. En la conclusión cuarta, no se explicó cómo se determinó que entre ella y el imputado existía una “relación a distancia”. En la quinta, respecto a la entrevista psicológica preliminar practicada en su persona por la psicóloga Marina Velásquez, el ex Fiscal hoy demandado no explicó por qué consideró únicamente esa y no así los otros dos informes periciales existentes.
Por lo expuesto, la autoridad Fiscal demandada, sin haber precisado cuál de los veintitrés elementos de convicción recolectados fue determinante para llegar a las indicadas conclusiones fácticas, concluyendo arbitrariamente, que existió una relación sentimental entre ella y el imputado, y que la violación sólo estaría en su imaginación.
En el apartado dedicado a la fundamentación intelectiva de la Resolución Fiscal Departamental 16/18, el Fiscal Departamental tenía la obligación de explicar qué elementos de convicción utilizó y ponderó para concluir que, a su entender el ilícito no existió; si bien se citó el art. 308 del Código Penal (CP) en ningún momento se fundamentó que dicha norma no era aplicable al caso concreto, al contrario, realizó una serie de consideraciones doctrinales de manual sin conectarlas con el supuesto específico; así tampoco se pronunció sobre el hecho no controvertido de que al momento de consumarse el delito de violación, tenía 16 años, por tanto, era menor de edad menos a su desdoblamiento de celulares y computadoras, en el que no se especifica de quién y qué números ni respecto a la contradicción existente entre el informe de la perito Marina Velásquez Ojeda con los informes de la psicólogas Andrea Doffigny Velarde y Alicia Cervantes Condori; tampoco con relación la prueba ilícita presentada por el imputado para beneficiarse a sí mismo; en consecuencia, carece de motivación y congruencia, deviniendo en un acto ilegal vulneratorio de su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión: Valoración probatoria
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- impugnación
- Resolución Fiscal Departamental 168/18
- fundamentación jurídica
- CONFIRMAR