SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
Resolución Fiscal Departamental 168/18
En la Resolución Fiscal Departamental 168/18 (Conclusión II.3), el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado-, en el apartado dedicado a la fundamentación probatoria descriptiva, detalló veintitrés elementos probatorios; en la parte de fundamentación probatoria intelectiva, efectuó las siguientes consideraciones: i) Evidenció que entre el sindicado y la denunciante existió una relación sentimental; según la víctima éste con engaños y con sólo dieciséis años de edad la hubiera llevado al domicilio de su abuela e invitado alcohol donde hubiese perdido en parte el conocimiento y aprovechando tal situación, la agredió sexualmente, tomándole fotografías, grabando y chantajeándola para llevar adelante una relación, lo que efectivamente sucedió; ii) Existía una relación amorosa entre ambos, extremo evidenciado por las fotografías, almohadas y mensajes de texto, que corroboró tal situación; iii) Cursan testigos que fueron ofrecidos por la denunciante quienes no llegaron a ser testigos presenciales del hecho de violación endilgado, más bien los aludidos no denunciaron en su momento los hechos que les hubiese relatado la accionante en dicha oportunidad; iv) Una vez la denunciante egresó del colegio, se fue a estudiar a Estados Unidos, donde, por el flujo migratorio del imputado a ese país, se evidenció que él y la víctima, mantenían una relación a distancia; y, v) En las conclusiones del informe de pericia psicológica practicada por Marina Velásquez Oeja del IDIF en la accionante, se expresó que los resultados de las pruebas psicológicas y síntomas psicopatológicos propios del estrés postraumáticos, así como la prueba para evaluar simulación de síntomas y perturbación clínica dieron como resultado al existencia de factores que estarían siendo magnificados, reflejando una posible simulación de síntomas; que respecto a su testimonio con relación al hecho de violación, cuando se intentó indagar más allá para llevar a la corroboración del fenómeno, no se lo logró, porque la denunciante no recuerda gran parte de la presunta violación; asimismo, los elementos conductuales y clínicos asociados y el contraste que se hizo entre los diferentes testimonios que brindó, dieron cuenta que se encontraba ante un relato indeterminado, al no tener su relato consistencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión: Valoración probatoria
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- impugnación
- Resolución Fiscal Departamental 168/18
- fundamentación jurídica
- CONFIRMAR