SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
fundamentación jurídica
En el apartado de fundamentación jurídica, concluyó que no se demostró de manera objetiva que la víctima hubiese sufrido una violación por parte del sindicado, extremo corroborado por la pericia psicológica realizada a la denunciante que concluyó que el relato era indeterminado e inconsistente; igualmente, entre el imputado y la denunciante se demostró que mantuvieron una relación sentimental amorosa durante cierto periodo de tiempo posterior al hecho denunciado como violación, generando una duda razonable con relación al hecho, en mérito a que la denunciante continuó con dicha relación y no denunció en su momento la agresión supuestamente sufrida.
De la referida descripción y en cuanto a la alegada carencia de fundamentación y motivación debida, se tiene que la autoridad demandada, arribó a las conclusiones de existencia de una relación sentimental entre el imputado y la denunciante, incluso una relación a distancia cuando ella se fue a estudiar a Estados Unidos oportunidad en la que él viajó a dicho país y que aquélla no sufrió violación de parte del sindicado, fundamentalmente con base en fotografías, almohada, mensajes de texto, informe de pericia psicológica practicada por Marina Velásquez Oeja del IDIF en la accionante, flujo migratorio del imputado y declaración testifical de personas que hubieran conocido del hecho delictivo por relato de la víctima, sin constituirse en testigos presenciales del hecho y que además no denunciaron lo conocido.
En la fundamentación que sustenta dichas conclusiones, resulta evidente, conforme alega la impetrante de tutela en la acción de defensa en análisis, que la autoridad demandada arribó a conclusiones sin especificar qué elementos de convicción consideró para sostenerlas, por cuanto no concretó a cuáles fotografías y mensajes de texto se referiría ni los motivos por los cuáles no tomó en cuenta los otros dos informes periciales existentes; es decir, pronunciándose de manera genérica e imprecisa, pese a haber precisado en la misma Resolución Fiscal Departamental 618/2018, veintitrés elementos de convicción recolectados, sin que haya emitido un pronunciamiento respecto a la insuficiencia de los mismos para sostener una acusación, pese a que incluso fueron aspectos extrañados en la impugnación a la Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento, por cuanto la impugnante expuso como agravios específicos la falta de consideración del desdoblamiento de equipos de teléfonos inteligentes vinculados a las conversaciones sobre los hechos delictivos atribuidos al denunciado de 16 de octubre de 2017 y 18 de mayo de 2018, los que demostraban que el imputado a través de mensajes electrónicos, hubiera pidió perdón a la víctima por la violación; asimismo, que el informe de la perito Marina Velásquez Ojeda no fue contrastado con las entrevistas psicológicas realizadas por las profesionales Andrea Doffigny Velarde y Alicia cervantes Condori, cuyas conclusiones entrarían en contradicción con las asumidas por la pericia del IDIF.
En esa misma línea, no se advierte que el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz –ahora demandado–, pese a haberse impugnado expresamente por la impugnante la no consideración de la edad en el momento de la presunta comisión del hecho –16 años–, haya emitido algún pronunciamiento sobre dicha temática, lo que causa extrañeza, tomando en cuenta que llegó a la conclusión que existió una relación sentimental, y en su momento, una relación a distancia, entre el imputado y la víctima; empero, no explicó las razones por las cuales dicha relación podría considerarse de tal naturaleza; es decir, querida y consentida, en atención a las edades de los involucrados y los demás elementos de convicción que necesariamente debían ser ponderados por dicha autoridad.
Por lo expuesto, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se establece la obligación de los representantes del Ministerio Público a emitir sus requerimientos conclusivos debidamente fundamentos con la finalidad de otorgar certeza a las partes procesales sobre la decisión asumida en la causa penal, se tiene que la autoridad Fiscal demandada, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, incurrió en insuficiente fundamentación y motivación, lesionando el derecho de la ahora accionante al debido proceso, correspondiendo en esta parte conceder la tutela solicitada.
En cuanto a la segunda parte de la problemática, relativa a la valoración irrazonable de los testigos a quienes se hubiese desestimado con la conclusión de que al tener conocimiento del presunto hecho delictivo, no hubiesen denunciado el mismo, de la revisión de la Resolución Fiscal Departamental 618/2018, se advierte una evidente falta de razonabilidad respecto a los testigos presentados por la denunciante, quienes –a criterio de dicha autoridad– no llegaron a ser testigos presenciales del hecho investigado y que, en todo caso, no denunciaron en su momento la presunta comisión de un delito, consideración ilógica si se toma en cuenta la naturaleza del hecho investigado el, mismo que incide directamente sobre el bien jurídico libertad sexual y que en general se produce en ámbitos privados; por lo que, los investigadores tienen el deber redoblado en estos casos de efectuar una minuciosa investigación, que deberá ser plasmada en las resoluciones dirigidas a fundar una acusación o, caso contrario, a dictar el sobreseimiento efectuando una razonable y equitativa valoración de los elementos de prueba, lo que no se advierte que ocurrió en el caso presente, por cuanto además de lo expuesto, no se señaló si los testigos que brindaron su declaración se dirigieron a demostrar que ellos estuvieron en el momento de la comisión del hecho denunciado o cuáles los alcances de la misma.
En ese orden, se evidencia que la entonces autoridad del Ministerio Público demandada no cumplió con efectuar una ponderación razonable de los elementos de convicción constitutivos de la declaración de los testigos presentados por la víctima, evidenciando vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento valoración de la prueba, correspondiendo en relación a este extremo, también conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión: Valoración probatoria
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- impugnación
- Resolución Fiscal Departamental 168/18
- fundamentación jurídica
- CONFIRMAR