SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

impugnación

A través de memorial de impugnación presentado el 18 de junio de 2018, la parte accionante expuso lo siguiente: 1) Dentro de la investigación constan las declaraciones informativas testificales de Rodrigo Alejandro Olmos Trigo, Samadi Andrés Martínez Caballero, Andrea Doffigny Velarde, Carmen Verónica Coca Brathwaite y Jorge Mauricio Ziade Pfeiffer, en mérito a las cuales se dispuso inicialmente la detención preventiva del imputado, habiendo sido revocada abruptamente el 21 de diciembre de 2017, imponiendo al imputado medidas sustitutivas; asimismo, constan los respectivos desdoblamientos –de conversaciones en equipos de teléfonos android– de 16 de octubre de ese año y de 18 de mayo de 2018, que demostraron que el imputado a través de mansajes electrónicos vía WhatsApp, pidió perdón a la víctima por la violación, confesando de manera expresa el hecho delictivo; del desdoblamiento de 18 de mayo del mismo año del celular de la víctima, por mensajes de texto de la referida aplicación electrónica, se tiene que el imputado se refirió a las “fotos”, imágenes de ella desnuda y con las que la amenazaba y extorsionaba; inspección técnica ocular y reconstrucción de 23 de abril de 2018, por la que se evidencia la comisión del hecho delictivo, por cuanto la víctima reconoció el lugar, a su agresor sexual, identificando incluso los ambientes del domicilio donde ocurrieron los hechos, constituyéndose en un acto de investigación aceptado por el imputado con la intervención de sus abogados; 2) Encontrándose vigente la etapa preparatoria, solicitó informes sobre el avance de las investigaciones y desdoblamientos de los objetos secuestrados en el allanamiento de domicilio de 27 de octubre de 2017, entre ellos, el celular del imputado y una computadora donde existirían las pruebas del hecho ilícito cometido, los que, pese a su reclamo, no fueron sometidos a dicho acto investigativo; del mismo modo, el 20 de marzo de 2018, propuso como testigos a Mariana Boral, Mauricio Mondino y Marta Argentina Borda Medrano, habiéndose emitido en la misma fecha órdenes de citación ordenando que el investigador proceda a tomar sus declaraciones, lo que tampoco fue cumplido; el 2 de mayo del mismo año, solicitó la remisión de los respectivos desdoblamientos e informes solicitados mediante requerimientos fiscales de 10 de abril y 14 de mayo de 2018; el 28 de ese mes y año, solicitó las grabaciones de las cámaras del 26 de igual mes y año a efectos de demostrar el incumplimiento de parte del imputado de las medidas sustitutivas; el 29 del mismo mes y año, impetró que los Fiscales de Materia se pronuncien sobre los memoriales de 22 y 28 del citado mes y año, solicitud no acogida favorablemente; por último, el 31 de dicho mes y año, se hizo conocer de dicha retardación de justicia ante el Juez encargado del control jurisdiccional; 3) La Resolución cuestionada es subjetiva, por cuanto se limitó a realizar transcripciones de WhatsApp, sin describir de dónde se extrajo, mostrando una charla grotesca, limitándose a su transcripción, adoleciendo de una correcta apreciación, valoración y compulsa de los actos investigativos; en cuanto a los datos de la víctima, de manera maliciosa y premeditada, se omitió hacer referencia a la edad de la accionante, que era menor de edad, 16 años, al momento de la comisión de los hechos investigados; en el apartado descripción de los elementos relevantes colectados en la investigación, se limitaron a enunciar las pruebas como el certificado médico forense, informe de entrevista psicológica preliminar, la declaración de los testigos, refiriéndose a un “Testigo 6”, sin señalar su nombre; enunció subjetivamente los desdoblamientos, porque refirieron a uno de ellos sin determinar a qué celular o computadora correspondía, fecha de elaboración, características del dispositivos ni a quién pertenecía; 4) La perito Marina Velásquez Ojeda, de manera ilegal y premeditada, en su informe de 14 de mayo de 2018, refirió que la versión de la accionante, era indeterminada, que habló de una supuesta relación; empero, éste extremo nunca fue reconocida por ella, ingresando en contradicción con la entrevista psicológica realizada por la profesional Andrea Doffigny Velarde y la informe de la Psicóloga Alicia Cervantes Condori; 5) El imputado, a través de memorial de 4 de mayo de 2018, pidió su sobreseimiento, adjuntando copias de fotografías y copias de chats totalmente ilegales, obtenidos ilícitamente; y, 6) No se tomó en cuenta que cuando se produjo la violación, la víctima tenía 16 años de edad; por lo que, no tenía la capacidad de tomar decisiones y peor aún de mantener relaciones sexuales consentidas como refiere el imputado, quien la engañó, manipuló, violó y extorsionó.