SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) “EL CESE DE LA OMISIÓN ILEGAL O INDEBIDA Y SIN MAYOR DILACIÓN, CUMPLIENDO CON SUS DEBERES ADMINISTRATIVOS ORDENEN Y EJECUTEN DE INMEDIATO” (sic); b) Se deje sin efecto el Auto de 18 de mayo de 2017, por el que se ordenó librar mandamiento de desapoderamiento en su contra; y, c) Se ordene el desglose de $us25 000.-, depositados en el Consejo de la Magistratura Distrital La Paz, por concepto de devolución de anticrético.
El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión de las acciones de defensa en general, aplicable por lo tanto a la acción de amparo constitucional, precisando así, los siguientes: a) Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; b) Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado; c) Patrocinio de abogado cuando corresponda, o en su caso la solicitud de defensor público; d) Relación de los hechos; e) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados; f) Solicitud, en su caso, de medidas cautelares; g) Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren; y, h) Petición.
No obstante la precisión de tales requisitos a cumplirse por la parte accionante, la norma procesal anotada no establece que ante un posible incumplimiento de la misma, el mecanismo de defensa activado por la persona afectada deba ser rechazado; al contrario, conforme al dispositivo normativo previsto en el art. 33.I. 1 del CPCo, ante el incumplimiento de los requisitos numerados en el art. 33 del mismo cuerpo procesal constitucional, corresponde al Juez o Tribunal de garantías o a las Salas Constitucionales, disponer la subsanación en el término de tres días a partir de su notificación; empero, si aún ello persiste el incumplimiento, la norma faculta rechazar la acción interpuesta.
En el marco de lo señalado, se establece que la exigencia de la necesaria precisión o identificación de los hechos considerados como lesivos, los derechos o garantías individualizadas como lesionadas o vulneradas y la precisión de lo que pide la parte que se considera afectada, tiene como propósito establecer la relación de causalidad entre los presupuestos indicados, los cuales deben expresar la necesaria coherencia y razonabilidad, debido a que delimitan el marco competencial y de actuación de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR