SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
Sobre el tema, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, sostuvo que: “...la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”. Más adelante, la misma Sentencia Constitucional señalo: “Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (las negrillas nos pertenecen).
Lo anotado precedentemente nos permite concluir que, para que la justicia constitucional pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídico constitucional, la parte accionante debe cumplir con la necesaria precisión de los hechos o actos considerados como lesivos y los derechos y/o garantías acusados de haber sido restringidos, suprimidos o amenazados de serlos, los cuales además deben guardar la necesaria coherencia y congruencia con lo pedido en la demanda, dado que, de no cumplirse tales presupuestos, la justicia constitucional se verá impedida de ingresar a resolver lo denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR