SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
i)
Timoteo Llusco Alanoca y Elizabeth Llusco Sarzuri, mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 778 a 781 vta., señalaron que: i) Los impetrantes de tutela no expusieron con claridad los hechos, no fundamentaron la acusada vulneración de los derechos, y tampoco efectuaron la relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos acusados de ser lesionados, por lo que no corresponde la admisión de la demanda; ii) Los accionante no agotaron las vías o instancias legales, como exige el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; iii) La acción de garantía interpuesta resulta extemporáneamente presentada; toda vez que, en el petitorio se solicitó se deje sin efecto el auto de 18 de mayo de 2017; iv) En cuanto a la pretensión de que se disponga el desglose de $us25 000.-, no corresponde su atención debido a que, el Juez de la causa dispuso mediante Auto de 21 de enero de 2019, el embargo del depósito judicial 0022023 por la suma indicada, decisión que fue recurrida en apelación por los ahora solicitantes de tutela, el mismo que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de apelación; y, v) No existe precisión respecto al petitorio de que cese la omisión ilegal o indebida y sin dilación cumpliendo con los deberes administrativos, por lo que dicho petitorio resulta incongruente. En base a los cuales, solicitaron el rechazo in limine de la acción de tutela interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR