SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 016/2015 de 12 de febrero, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada la demanda sobre nulidad de contrato privado de anticresis y pago de daños y perjuicios, e improbadas las acciones reconvencionales sobre daños y perjuicios, lucro cesante y registro de contrato de anticrético en Derechos Reales (DD.RR.), interpuesta por los demandados, ordenando a los últimos, la devolución de los ambientes recibidos, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, tomando en cuenta además que, en obrados cursaban antecedentes sobre la devolución del capital recibido por el actor; se dispuso también que, en ejecución de sentencia se proceda a la calificación de daños y perjuicios generados por la conducta de los demandados; fallo confirmado mediante Auto de Vista 293/2015 de 25 de agosto; y, declarado improcedente el recurso de casación formulado, conforme al Auto Supremo 1319/2016 de 23 de noviembre (fs. 469 a 472, 491 a 492 vta. y 569 a 572).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR