Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 470 a 472, manifestaron entre otros aspectos, que la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos ni cuando existe otro medio para la protección del derecho supuestamente vulnerado; que la ley no establece el rechazo por vencimiento del plazo máximo de las diligencias preliminares, que no procede la excepción de extinción de la acción penal; y, que no se identificaron los agravios que no merecieron pronunciamiento del Fiscal Departamental, solicitando denegar la tutela impetrada.
- acción de
- I.1.1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)