Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2017, los Fiscales de Materia asignados al caso, informaron al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigación de la denuncia presentada por Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala -ahora terceros interesados- contra Manuel José Velasco Araoz, Raquel Medina de Velasco -ahora accionantes- y Jorge Marcelo Justiniano Paz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato (fs. 3 a 13).
- acción de
- I.1.1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)