SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

Sobre la actuación del Tribunal de garantías

Presentada la acción defensa el 27 de diciembre de 2018, la misma fue observada por proveído de “24” del mismo mes y año, sin embargo, recién fue notificada a los accionantes el 22 de febrero de 2019, siendo admitida el 26 de igual mes y año, programándose la audiencia pública para el 14 de marzo del indicado año.

Como se advierte, el Tribunal de garantías, lejos de cumplir con sus atribuciones, causó injustificadamente una dilación indebida, en perjuicio de la parte accionante; toda vez que, desde la presentación de la acción tutelar hasta la materialización de la audiencia pasaron más de dos meses, incumpliendo el plazo de cuarenta y ocho horas determinado por los        arts. 129.III de la CPE; 29.5, 35.1 y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual debe ser computado desde la admisión de la acción de amparo constitucional, conforme lo entendió la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre y la SCP 1197/2016-S3 de 3 de noviembre.

Debe señalarse que es deber de los jueces o tribunales de garantías, en el conocimiento y resolución de las acciones de defensa, disponer que las citaciones y notificaciones se efectivicen con la mayor diligencia posible, observando los principios de impulso de oficio y celeridad. En ese sentido, extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la pasividad de los Vocales que fungieron como Tribunal de garantías, que en su labor de garantizar la protección de derechos constitucionales, asumieron una conducta negligente en cuanto a las medidas asumidas para la efectivización de la audiencia pública; toda vez que, tenían el deber de resguardar que el acceso a la justicia constitucional sea inmediato y efectivo, sin dilaciones.