Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.6.
II.6. Mirael Salguero Palma, actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través del proveído de 1 de noviembre de 2018, en respuesta al memorial de solicitud de aclaración y complementación presentado por Raquel Medina de Velasco de la Resolución de 31 de mayo de 2018, señaló que la normativa procesal penal no faculta al Ministerio Público emitir aclaración o complementación; puesto que, el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) otorga esa facultad al juez o tribunal (fs. 407).
- acción de
- I.1.1.
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- a)
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- III.2
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la actuación del Tribunal de garantías
- REVOCAR
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)