SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 147 a 150, señalaron que: 1) La competencia del tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello se debe tomar en cuenta la regulación que la ley procesal prevé en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas y otros aspectos de orden procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; 2) El presente caso se basó en el reclamo que realizó Alcira Flores Chinche respecto a la no admisión de su recurso; pese a presentarlo, supuestamente, dentro del plazo establecido por Ley; 3) Al respecto, es pertinente señalar que si bien la aludida presentó su recurso de casación el último día del plazo, es decir el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 (según certificado de envío a través de buzón judicial); sin embargo, el art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC) establece que los plazos se vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo, asimismo el art. 91 del mismo Código, señala que “son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales” (sic); en ese orden, el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 050/2013 de 10 de diciembre que reiteró la literalidad de los referidos artículos, en consecuencia la hora hábil de cierre resulta ser el horario de “cierre de atención al público que tiene cada Tribunal Departamental de Justicia” (sic), así también se razonó en la SCP 0004/2018-S2 de 21 de febrero; 4) Con relación a la utilización del buzón judicial, este instrumento fue implementado con el objetivo de centralizar la presentación de memoriales, documentos, “recursos fuera del horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando este por vencer en plazo (no cuando el plazo la feneció)” (sic), así lo establece el art. 1 del Reglamento del buzón judicial, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 13/2018 de 7 de febrero, consecuentemente el mismo no se creó para modificar la normativa respecto a los plazos procesales; 5) En el caso de autos, la acción de defensa resultó confusa, pues por un lado hizo referencia vaga a factores de interpretación de la legalidad ordinaria y en el memorial de subsanación se alude la vulneración de los principios de impugnación, pro homine y pro actione; asimismo concluye señalando la lesión del derecho al debido proceso o del derecho a la defensa, de lo que se colige que la accionante no dio cumplimiento a la observación realizada; 6) En caso de que se considere ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, se debe tener presente lo claramente establecido en los arts. 90.III y 91.III del CPC que señalan que el horario de cierre es la finalización de las actividades del juzgado; 7) Por otro lado, el referido buzón judicial, fue establecido para que los litigantes que no se encuentren en su jurisdicción o se ven impedidos de asistir al órgano judicial en horarios de atención, puedan presentar sus escritos mediante dicho sistema en día hábil y dentro de esos horarios; y, 8) Finalmente, a través del Auto Supremo 1118/2018 no se vulneró ningún derecho; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.